ACUERDO número 17/08/22 por el que se establece y regula el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior.

14/12/2023por admin

ACUERDO número 17/08/22 por el que se establece y regula el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior. 

Consultable en el Diario Oficial de la Federación 02 de septiembre de 2022 

 

 

En atención al  ACUERDO número 17/08/22 establece y regula el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior (en adelante “Acuerdo 17/08/22”) se comparte el   análisis siguiente esperando que sea de utilidad.  

 

En primer momento, es importante comentar que este acuerdo ya se encuentra en vigencia1 y es aplicable en todos los niveles de la educación media superior (Bachillerato Tecnológico, Bachillerato General, Profesional Técnico, Capacitación para el Trabajo) (artículo 45 de la Ley General de Educación), sus modalidades (escolarizada, no escolarizada y mixta) y opciones educativas previstas en las disposiciones aplicables (artículo 35 de la Ley General de Educación), esto a fin de articular y dar identidad a los planes y programas de estudio de dicho tipo educativo2. 

 

En tal sentido, este es de aplicación obligatoria para las Direcciones Generales de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios, Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar, Bachillerato Tecnológico de Educación y Promoción Deportiva y Bachillerato, así como para los particulares que imparten el servicio educativo con reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE) otorgado por DGETI, DGETAyCM Y DGB3 respectivamente. Exceptuando al Instituto Politécnico Nacional.   

 

Así entonces, ¿las instituciones educativas sujetas a la Secretaría  de Educación Pública están obligadas a solicitar un nuevo RVOE en atención al “Acuerdo 17/08/22”? Sí, puesto que, al entrar en vigencia el “Acuerdo 17/08/22 se realiza una modificación a los aprendizajes mínimos, comunes y diversos que integran la oferta educativa y por tanto el contenido de los planes y programas de estudio y con ello, se actualiza un supuesto de para solicitar un nuevo RVOE en atención al artículo 101 (fracción V) del Acuerdo  número 450  por el que se establecen los Lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior (en adelante “Acuerdo 450”),  que a la letra dice:  

 

Artículo 101.- El particular con reconocimiento está obligado a solicitar un nuevo acuerdo de incorporación a la autoridad educativa federal, cuando se pretenda realizar: 

[…] 

  1. Cambio al plan y programas de estudio, cuando implique modificación a la denominación del propio plan, a los objetivos generales, al perfil de egreso, a la modalidad educativa, o se esté en el supuesto previsto en el artículo 107, último párrafo de este Acuerdo.

[…] 

Para el caso de la fracción V se deberá solicitar cuando menos un ciclo escolar anterior a aquel en que pretenda aplicarse. 

Por ningún motivo el particular podrá implementar los cambios mencionados sin que haya obtenido previamente el nuevo reconocimiento. De lo contrario los estudios carecerán de validez oficial, además de que se aplicarán las sanciones correspondientes. 

Así entonces, mientras el Acuerdo 17/08/22” define a este MCCEMS como el referente de los aprendizajes mínimos, comunes y diversos que integran la oferta educativa de las diferentes Institucione Educativas de Media Superior del Sistema Educativo Nacional, que asegurará que el contenido de los planes y programas de estudio4, el “Acuerdo 450” define a la actualización como aquellas modificaciones que refieran a la sustitución de las asignaturas o unidades de aprendizaje del plan y programas de estudio respectivo, con el propósito de ponerlos al día, agregando o sustituyendo los temas en correspondencia con los avances de la disciplina, siempre y cuando no se afecte la denominación del plan de estudio, los objetivos generales, el perfil de egreso o la modalidad educativa5. 

 

En tal sentido, consideramos que, para aquellas Instituciones Educativas de Educación Media Superior, específicamente particulares, cuyos planes y programas de estudio no sean modificados en más de un 25%  en atención al MCCEMS establecido en elAcuerdo 17/08/22” , o bien, no se afecte la denominación del plan de estudio, los objetivos generales, el perfil de egreso o la modalidad educativa, no será necesario tramitar un nuevo RVOE6. 

 

Sin embargo, en atención al artículo octavo transitorio, los estudiantes de las instituciones de educación media superior que se encuentren cursando estudios conforme a los planes y programas de estudio anteriores al Acuerdo, estarán sujetos a la normativa que le aplique; y concluirán respecto a los mismos, hasta el egreso de la última generación.. 

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